Esto es lo que dijo el gran administrador de LatinaPTC
depende de la cuantía anual que se obtenga por ello. Respecto de si el hecho de tener que declarar los ingresos depende del lugar en el que tengas el dinero, hay que tener en cuenta que el dinero que entra en tu cartilla del banco, ya va a considerarse dentro de los rendimientos de capital mobiliario. Ese dato te lo facilitaría tu banco a final de año en un extracto que emiten de forma automática sin necesidad de pedirlo para dicho fin. Y ese dato que te proporciona tu banco, ya lo maneja también de hecho la Agencia Tributaria pues el banco se lo pasa también a ellos.
Si no has obtenido ingresos como asalariado, y tus ingresos proceden exclusivamente de lo que tienes en el banco, lo que se llama rendimientos de capital mobiliario, y esos ingresos no superan la cantidad de 1.600 euros al año, no tienes que declarar. Tampoco tienes que declarar si los ingresos generados por cualquier actividad económica no superan los 1.000 euros al año.
Así que digamos que el dinero que tienes en "Paypal" se considera como procedente de una actividad económica, y el dinero que tienes en el banco se considera como rendimientos de capital mobiliario.
Te paso el link a un artículo por si te saca de dudas. Fíjate en la parte final del último párrafo:
http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes ... r-el-irpf/