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Aviso a navegantes...cuidado con Hacienda!!!


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barlovento

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Hola compañer@s, simplemente deciros que el jueves pasado recibí una comunicación de hacienda diciéndome que tengo cantidades cobradas por publicidad alojada en páginas web del año 2011 al 2014 y que me ponga al día, pedí cita previa el mismo jueves y el viernes me pesenté allí para que me dijeran de que cantidades se trata, me fueron mandando de despacho en despacho y nadie me aclara nada, el lunes volveré ya que según uno de ellos estará la persona que lleva ese tema. Lo que quiero que me digan es que cantidades son y de que empresas se trata y para tenerlas en cuenta de cara al futuro, supongo que serán españolas, beruby, consupermiso, sumaclics....

Aquí la imagen del escrito:



Ya seguiré contando como va el proceso, a no ser que me metan en la carcel sin avisar...{cab}{cab}{cab}

Saludos marineros.
 

sabino

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Pero no se supone que se consideran lo que se conoce como ingresos marginales? es decir, que no superan una X cantidad de dinero. Hasta lo que sé se permite ganar una X cantidad de pasta en "negro" que no sé si es máximo 3000 o 4000 leuros o así. Imagínense toda esa gente que vende cuadrod, servicios etc por internet, webs, facebook lo que tendrían que declarar entonces.
 

sajen

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Si hay alguna manera de llevar impreso lo q comenta @sabino, estaria bueno q te juntes de paciencia y recolectes info, imprimas y "ataques" cuando tengas la cita.

Como buen gato liero, estas son las cosas q me encantan discutir face to face en un escritorio... con 2 o 3 papelitos, paciencia, un poco de astucia, y la verdad, ganas.
 

sabino

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Si hay alguna manera de llevar impreso lo q comenta @sabino, estaria bueno q te juntes de paciencia y recolectes info, imprimas y "ataques" cuando tengas la cita.

Como buen gato liero, estas son las cosas q me encantan discutir face to face en un escritorio... con 2 o 3 papelitos, paciencia, un poco de astucia, y la verdad, ganas.
De hecho es un tema que yo estaba interesado hace tiempo, y buscando, encontré info y si mal no recuerdo, se le llamaba ingresos marginales oficialmente. Creo que eran 3000 aúnque luego leí hasta 5000, pero si no me equivoco, desde la agencia tributaria espanola la llaman así, ingresos marginales. Ojo, q igual meto la zarpa con el nombre, pero existir como concepto es real.
 

serter

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Según la legislación actual, hay que declarar desde el momento cero, es decir, en el momento en que se percibe algo habría que declararlo.

Es decir, no existe una norma que diga que hasta que no superes el SIM o los 3000€ anuales no haya que declararlo, eso es falso, se declara desde el primer momento.
Pero evidentemente no van a estar mirando quien declara cantidades pequeñas y quien no. Las "alarmas" se puede decir que saltan en Hacienda en cuanto se han percibido más de 3000€ anuales, y no han sido declaradas.

Además, el realizar una actividad de forma periódica, habitual, sé esta obligado a declarar y darse de alta como autónomo.

Si la actividad fuese esporádica y la cuantía no supere el Salario Mínimo Interprofesional, no sería necesario darse de alta como autónomo, pero sí declararlo. Se declararía mediante el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036). Es decir, habría que darse de alta como profesional, declarando por NIF

Hay actividades y profesiones extentas de declarar: traductor, profesor particular..

Respecto a lo que comentas @sabino, si lo que haces es vender algo de forma puntual, algo de segunda mano por ejemplo, no tendrían que declararlo (ejemplo: compra y reventa de libros, es algo puntual). Pero en el momento que lo realizan de forma habitual, sí.

No existen los ingresos marginales, es falso. Quizás te refieras a "actividades económicas/ingresos excepcionales" que es el apartado en el que te aparece si declaras como profesional, que es el que me parece a mi.
 

mariacristina

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Según la legislación actual, hay que declarar desde el momento cero, es decir, en el momento en que se percibe algo habría que declararlo.

Es decir, no existe una norma que diga que hasta que no superes el SIM o los 3000€ anuales no haya que declararlo, eso es falso, se declara desde el primer momento.
Pero evidentemente no van a estar mirando quien declara cantidades pequeñas y quien no. Las "alarmas" se puede decir que saltan en Hacienda en cuanto se han percibido más de 3000€ anuales, y no han sido declaradas.

Además, el realizar una actividad de forma periódica, habitual, sé esta obligado a declarar y darse de alta como autónomo.

Si la actividad fuese esporádica y la cuantía no supere el Salario Mínimo Interprofesional, no sería necesario darse de alta como autónomo, pero sí declararlo. Se declararía mediante el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036). Es decir, habría que darse de alta como profesional, declarando por NIF

Hay actividades y profesiones extentas de declarar: traductor, profesor particular..

Respecto a lo que comentas @sabino, si lo que haces es vender algo de forma puntual, algo de segunda mano por ejemplo, no tendrían que declararlo (ejemplo: compra y reventa de libros, es algo puntual). Pero en el momento que lo realizan de forma habitual, sí.

No existen los ingresos marginales, es falso. Quizás te refieras a "actividades económicas/ingresos excepcionales" que es el apartado en el que te aparece si declaras como profesional, que es el que me parece a mi.
Lo siento pero tengo que discrepar en algunas cosas contigo amigo @serter [:)] la forma de declarar no tiene porque ser mediante el IAE (Impuesto de actividades económicas) ya que en la propia carta que comparte el compañero @barlovento le indican que puede declarar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o sea en la declaración de la renta anual, por lo que no sería necesario ser autónomo para declarar dichos ingresos, además que puede resultar muy confuso cual es el IAE porque no existe para algunos casos, por poner un ejemplo Mudet, que tipo de actividad económica se realiza? por un lado se hacen clicks y visitas en publicidad, esto sería una actividad diaria visitando publicidad, por otro lado se pueden conseguir referidos, lo que sería una actividad de promoción y por otro lado, se pueden comprar participaciones de venta, son tres actividades económicas diferentes pero luego todo el dinero lo pagan junto.

Con respecto a tu afirmación de que los traductores están exentos de declarar, no es correcto. Yo soy traductora profesional y sí tengo que declarar mis ganancias, aunque estoy exenta de IVA. Es decir, yo declaro el IRPF que hago reflejar en mis facturas y esto lo declaro en mi declaración anual de la renta.

Precisamente por esto, lo que se refiere a ganar dinero por Internet, lo tenemos todo a nombre de mi pareja y en la declaración de la renta que hacemos conjuntamente, sus ingresos por publicidad también figuran.

Estoy buscando información en Internet con respecto a la carta que has recibido @barlovento y para tu tranquilidad veo que mucha gente la ha recibido y en general, no están preocupados, parece que es una carta que han enviado de forma masiva por algunos datos que les han facilitado (pueden ser procesadores de pago o puede ser cualquiera de las páginas para ganar dinero donde hayas facilitado tus datos, DNI incluido) o sea que la carta no es personal, por eso no vienen datos, ni cantidades, ni es una carta certificada, parece que es la típica carta para dar miedo y conseguir recaudación.

Pongo un enlace que encontré de otro foro donde comentan bastante: http://www.burbuja.info/inmobiliaria/emprendedores/787682-hacienda-me-mete-palo-google-adsense.html

Un saludo marinero y suerte!
 

serter

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Lo siento pero tengo que discrepar en algunas cosas contigo amigo @serter [:)] la forma de declarar no tiene porque ser mediante el IAE (Impuesto de actividades económicas) ya que en la propia carta que comparte el compañero @barlovento le indican que puede declarar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o sea en la declaración de la renta anual, por lo que no sería necesario ser autónomo para declarar dichos ingresos, además que puede resultar muy confuso cual es el IAE porque no existe para algunos casos, por poner un ejemplo Mudet, que tipo de actividad económica se realiza? por un lado se hacen clicks y visitas en publicidad, esto sería una actividad diaria visitando publicidad, por otro lado se pueden conseguir referidos, lo que sería una actividad de promoción y por otro lado, se pueden comprar participaciones de venta, son tres actividades económicas diferentes pero luego todo el dinero lo pagan junto.

Con respecto a tu afirmación de que los traductores están exentos de declarar, no es correcto. Yo soy traductora profesional y sí tengo que declarar mis ganancias, aunque estoy exenta de IVA. Es decir, yo declaro el IRPF que hago reflejar en mis facturas y esto lo declaro en mi declaración anual de la renta.

Precisamente por esto, lo que se refiere a ganar dinero por Internet, lo tenemos todo a nombre de mi pareja y en la declaración de la renta que hacemos conjuntamente, sus ingresos por publicidad también figuran.

Estoy buscando información en Internet con respecto a la carta que has recibido @barlovento y para tu tranquilidad veo que mucha gente la ha recibido y en general, no están preocupados, parece que es una carta que han enviado de forma masiva por algunos datos que les han facilitado (pueden ser procesadores de pago o puede ser cualquiera de las páginas para ganar dinero donde hayas facilitado tus datos, DNI incluido) o sea que la carta no es personal, por eso no vienen datos, ni cantidades, ni es una carta certificada, parece que es la típica carta para dar miedo y conseguir recaudación.

Pongo un enlace que encontré de otro foro donde comentan bastante: http://www.burbuja.info/inmobiliaria/emprendedores/787682-hacienda-me-mete-palo-google-adsense.html

Un saludo marinero y suerte!
Sí, es que no existe ninguna sentencia de ningún tribunal, ni nada, que diga como se ha de declarar, yo de hecho, he preguntado muchas veces en hacienda, y depende del que te toque te dice una cosa u otra.

Si cogemos la ley a raja tabla, habria que declarar desde el momento cero. Pero vamos, eso no lo hace nadie, porque carece de sentido.

Sí, me referia a que están exentos de declarar IVA, se me olvido ponerlo entre paréntesis, perdonad.

En teoría por declarar esos obtenidos, casi siempre no va a variar en nada la declaración de la renta, pero ellos quieren saber con certeza de donde proviene el dinero.
 

mariacristina

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Sí, es que no existe ninguna sentencia de ningún tribunal, ni nada, que diga como se ha de declarar, yo de hecho, he preguntado muchas veces en hacienda, y depende del que te toque te dice una cosa u otra.

Si cogemos la ley a raja tabla, habria que declarar desde el momento cero. Pero vamos, eso no lo hace nadie, porque carece de sentido.

Sí, me referia a que están exentos de declarar IVA, se me olvido ponerlo entre paréntesis, perdonad.

En teoría por declarar esos obtenidos, casi siempre no va a variar en nada la declaración de la renta, pero ellos quieren saber con certeza de donde proviene el dinero.
Es un tema confuso y complejo, yo no me fiaría ni de lo que me pueda decir un gestor o asesor [:-P]

Sobre las actividades, justo estaba ahora consultando mi borrador de la declaración de la renta del año pasado para comprobar cuales corresponde y los conceptos son diferentes , pongo un par de ejemplos: en concepto de "Premios y ganancias patrimoniales" tenemos el IRPF aplicado en los pagos de Vendecookies y en concepto de "Actividades económicas" tenemos el IRPF de pagos de plataformas de afiliación (por ejemplo Tradetracker)

Respecto a otros sitios que pagan por Internet, como las PTR, pongo lo que indican en Sumaclicks:

¿Cuál es el tratamiento fiscal de los ingresos?
Sumaclicks te paga en concepto de premio, por lo que se aplica lo que establece la legislación española para premios en metálico. Si resides en España, se practicará una retención del 19% sobre tus comisiones, que ingresaremos nosotros en tu nombre en la Agencia Tributaria (Hacienda) cuando el importe del recibo sea superior a 300 euros; en caso contrario, te pagaremos el importe íntegro del recibo, y no tienes que declararlo. Si resides en otro país, te abonaremos el importe íntegro del recibo, y tendrás las obligaciones que te marque tu legislación local.
 

barlovento

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Gracias a todos por contestar, se ve que es un tema interesante, otros años si he declarado ingresos en el IRPF cuando la empresa correspondiente te practica retenciones ya que no tienes escapatoria (por ejemplo Adman) y como son cantidades pequeñas si no te dedicas a actividades económicas lo metes como rendimientos del trabajo y punto, así lo hice hasta ahora porque al confirmar el borrador me saltaba una alerta indicándome eso. Mañana voy a pasarme por hacienda otra vez para que me digan a que cantidades y empresas se refieren, si consigo que me lo digan que son muy zorros, por todos lados donde pasé me decían lo mismo: todo el mundo sabe lo que cobra y debe declararlo, pero yo quiero saber cuales son las empresas "chivatas" por llamarlas de alguna manera, supongo que serán españolas y si no me dicen nada les diré que no se de que cantidades se trata y si me tienen que sancionar supongo que me tendrán que mandar una liquidación con lo que he dejado de declarar y después ya alegaré lo que tenga que alegar ya que por lo que he leído sobre sanciones hasta 3000 € es falta leve y la sanción máxima es el 50% de lo que no declaraste o defraudaste y como en tráfico también tiene el 50 % de descuento por pronto pago y lo mío no llega a los 3.000 € ni por asomo.

Mañana el siguiente capítulo [pien]

Saludos marineros.
 

barlovento

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Como comenté en mi anterior post estuve el lunes en hacienda y esta gente parece que siguen un guión programado, en la carta se le dice claramente lo que tiene que hacer, se le invita a que presente las complementarias correspondientes, pero de decirme los datos que tienen ellos nada de nada, ahora no estamos en fase de dar información, me dice el que me atendió, cuando la agencia actúe entonces habrá un período de alegaciones digamos y se le mostrará toda la información que tenemos, le recomiendo que se regularice. Hoy estuve hablando con un asesor fiscal y me comenta que están mandando muchas cartas a varios sectores como coaccionando a la gente a que declare, como si tuvieran algún dato pero no cosas concretas, por ejemplo se la están mandando también a los que anuncian los apartamentos vacacionales por internet según este asesor y me dice también que del año 2.011 que me olvide porque prescribe dentro de 8 días cuando termine la actual campaña de la renta ya que no me mandaron ningún requerimiento sino una carta normal. De momento voy a esperar a que me llamen otra vez para ver lo que tienen ellos si es que tienen algo, le echaremos el órdago a la aeat aunque tenga que pagar la multa.[^:(]

Saludos marineros.
 

Colegiofe

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Barlovento tienes alguna novedad sobre el tema?
Efectivamente la renta del 2011 debería haber prescrito ya a esta fecha 10 de julio aunque hubo una modificación en el año 2012 con la a,mustia fiscal donde decían que las deudas no declaradas no prescribían pero creo se refiere sólo a los bienes y derechos en el extranjero no declarados.
Hacienda conoce los ingresos porque se comunican las operaciones intracomunitarias en un impreso trimestral en España el 349
Para saber tus ingresos tienes que mirar los movimientos bancarios por lo q eu te ha pagado adsense o Tradedoubler por ejemplo.

Algunos dicen que lo van a declarar como otros rendimientos de capital mobiliario por qué no se dedican a la publicidad sino que alquilan su web
No es lo correcto pero al menos es una manera de declarar y al menos no te multen por ocultar ingresos.
Consideró que si se gana más de 1000 euros al año lo mejor es hacer la complementaria y quedar tranquilo
Qué opináis
 

barlovento

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Hola Colegiofe, no tengo novedades, yo estoy esperando que me llamen (si es que me citan) y que me digan lo que tienen aunque tenga que asumir la sanción correspondiente, nunca he tenido cuenta de adsense por lo tanto nunca he cobrado nada, de tradedoubler si cobre pero anterior a 2011, cuando he declarado ingresos de este tipo los declaré como rendimientos del trabajo porque así me lo exigía al confirmar el borrador de la renta al no dedicarme a ninguna actividad económica.

Saludos marineros [:ch)]
 

Colegiofe

Pobre
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Gracis Barlovento seguiremos esperando y ver que pasa. Cuando se recibieron las cartas a mediadios de Junio hubo muchas intervenciones en foros pero ahora parece que la cosa está calmada. En mi caso tengo adsense y tradedoubler y he recibido la carta. Lo de adsense está todo declarado y de tradedoubler puede haber algún ingreso sin declarar porque eran cantidades pequeñas. Pero conozco otras personas que tienen adesense y no han recibido la carta.
Seguiremos pednientes del tema,
Gracias
 

Colegiofe

Pobre
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En los comentarios de este artículos http://supertramites.es/hacienda-investiga-cobros-webs-internet/ un tal Marc comenta que ha preguntado en hacienda y le responden que ellos no tienen información de cantidades. Solo tienen constancia de que se ha cobrado algo por la información que les han pasado las empresas y tampoco han comprobado si está declarado. Es importante este dato pues como informan en otros foros algunos han recibido cantidades ridículas de 40 o 50 euros y no van a hacer complementarias o declarar por esa cantidad. Lo próximo es que hacienda empiece a hacer paralelas pues la cantidad si la han de tener, otra cosa es que tengan que depurar datos y cruzar con los que si han declarado.
 
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